lunes, 29 de julio de 2013

EL NOVEDOSO REGISTRO GENERAL DE DATOS CALIGRÁFICOS

                A partir de este mes, Julio/2013 la caligrafía de cada persona deja de ser un dato personal para quedar expuesta al público, al alcance de la curiosidad o el interés de cualquier vecino. Parece buena idea para “pescar” delincuentes, pero piensa que ello servirá también para autenticar testamentos ológrafos (en tu favor o en tu contra), conocer tus opiniones religiosas (peticiones dirigidas a Santos), saber de tus movimientos (comentarios en libros de visitas), etc.
         ¿Cómo puede ser esto? Muy sencillo. La ley 1/2013 obliga al deudor hipotecario, en una serie de casos, a manuscribir en la propia escritura, ante notario, un rollo muy largo cuyo texto determina el Banco de España. Los Registros de la Propiedad, que son de acceso público, entienden que deben reflejar el dato. Con lo que todo el mundo sabrá donde constan los datos caligráficos de todo el mundo y lo que es mejor, indubitados.
Oye, oye ¿pero eso no se hace cisco en la Ley de Protección de Datos? Pues claro. La publicitación en un registro público de un fichero de datos caligráficos personales de los ciudadanos, implica una infracción grave conforme al art. 44.3.d en relación con el 3.a del la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Pero puesto que es la nueva ley la que lo dice, parece que habrá que entender derogada la antigua.

         Es lo que hay.

viernes, 26 de julio de 2013

EL ACCIDENTE DE SANTIAGO: REFLEXIONES JURÍDICAS


         Vaya por delante un abrazo a las familias; poco se puede decir en estos momentos más que ponerse en su lugar y ofrecerse para lo que haga falta. Pero este es un blog de derecho y el accidente ha puesto de relieve una serie de novedosos hábitos jurídicos que creo merecen comentario:

         1º.-Algo está claro: la curva estaba limitada a 80 y el tren entró a 180 o 200 km/h. En cuanto a la limitación de velocidad, nada que objetar: todos los AVE del mundo las tienen, porque es imposible retirar del terreno poblaciones, catedrales, fallas geológicas, etc. Creo que debemos ir un paso más adelante y preguntarnos ¿por qué no se cumplió el límite establecido?
         Los gallegos cada vez vamos más a Madrid en esos curiosos artefactos que son los Alvia; ascensos del 50%/año en tráfico de pasajeros se compensan con la desertización de nuestros aeropuertos. Sabemos que estos ingenios circulan por Castilla-León a la velocidad de una caballería; en cambio, al principio y al final del recorrido, van a más de 200, como en el siglo XXI. Sabemos que los retrasos en la fase far-west se compensan con velocidades fulgurantes una vez se entra en la doble vía. Sabemos que esto es así porque RENFE indemniza por los retrasos. Si Jacques fuera el jefe de estos operarios les pagaría un plus de productividad cada vez que fueran puntuales, porque me saldría a cuenta.
         ¿Es esto así?
         2º.-Defensa jurídica: Los familiares deben tener en cuenta que dentro de poco van a ver muchos abogados. Mi consejo es que acudan a “su” letrado de confianza, al de siempre. No necesariamente sus intereses son los mismos que los del ilustre jurista que ha aparecido por casa a darles el pésame y no siempre un pleito contra el Estado produce otra cosa que jugosos honorarios.  Siendo la indemnización justa, la que está establecida, Jacques valoraría la opción de aceptarla, sin perjuicio de la persecución de conductas criminales.
         3º.-El maquinista también tiene derecho a la defensa; debe ponerse en contacto con su abogado cuanto antes y no decir una sola palabra más sin permiso de éste. Ya habrá tiempo de hacer declaraciones, pero también de ir conociendo los hechos: no hace falta auto-imputarse mientras uno está en estado de confusión y schock.
         4º.-LO MÁS IMPORTANTE: Los jóvenes y los menos jóvenes se han lanzado al mundo de Internet sin casco. Cada was-ap, cada twiter, cada facebook que colocan en la red es como tirarse en paracaídas… sin paracaídas. ¡Deberían teclear asistidos de abogado! Ahora, los ya mayorcitos, ven que cuando van a solicitar un empleo ya tienen su “perfil psicológico” perfectamente realizado y ¡para siempre! Este es un vago, este es un juerguista, este es inconstante… Y ¡no me hayas presumido de alguna gamberrada! ¡Estás condenado para siempre, siempre, siempre…! Lo digo por la terrible forma en que la inocente broma del maquinista (¡Que risa, a 200 por hora! ¡Si me pilla un radar de tráfico lo fundo!), se vuelve macabramente en su contra.
         Estáis advertidos.


lunes, 22 de julio de 2013

LA VERDAD SOBRE EL CASO HARRY QUEBERT

        

         El Cultural del ABC dice que estamos ante un auténtico bodrio de novela. Como otros medios hablan de una fantástica combinación entre Larsson, Nabokov y Philip Roth, la curiosidad está servida. ¿Cuál es la verdad de La Verdad?
         Un buen método de análisis parece la comparación con la Lolita de Nabokof, puesto que Joël Dicker (el joven autor) no esconde su voluntad de reescribir el tema. Los elementos argumentales coinciden: hay dos escritores, un lago, un pintor/a, etc. etc., y sobre todo la relación pedófila: Lolita es aquí Nolita, perdón, digo Nola. La gran diferencia es que en Nabokof el muerto es el escritor nº 2 (Clare Quilty), mientras que Dicker se carga a la propia nínfula, vaya por Dios. Pero fuera de estas buscadas coincidencias, creo que estamos ante dos tipos de novela cada una de las cuales gustará a un tipo de lector.
Lolita empieza así:
“Lolita, luz de mi vida, fuego de mis entrañas. Pecado mío, alma mía. Lo-li-ta: la punta de la lengua emprende un viaje de tres pasos desde el borde del paladar para apoyarse, en el tercero, en el borde de los dientes. Lo-Li-ta”.
Dicker, por su parte, aborda así el tema palatal:
 “Nola. Nola. Nola. Nola. Nola.
 N-O-L-A. N-O-L-A.
N-O-L-A. Cuatro letras que habían conmocionado su mundo. Nola, esbozo de mujer por el que había perdido la cabeza desde que la vio. N-O-L-A”.
Es distinto ¿verdad? El Humbert Humbert (HH) de Nabokof es un pervertido dentro de cuya cabeza estamos; el Harry Quebert (HQ) de Dicker es uno que nos cuenta que está algo chiflado. Y no es tan mala persona, hombre. ¿Sabes que cosas tan malas quiere hacerle a Nola? Pues nada, se propone comprarle bombones y flores todos los días. Gracias a eso sabe que es la única persona que amaría. Y sentencia: ¡El amor solo se presenta una vez en la vida!”. El amor, vale, pero ¿y el colesterol?
HH, por el contrario, es un enfermo de morbo que le quiere hacer, y de hecho le hace a Lolita unas travesuras tremendas. “El hueco de mi mano estaba aun lleno con el perfil de Lolita, con la sensación de su espalda preadolescente –una sensación deslizante, con suavidad marfileña-, de su piel bajo la tela delgada que yo había restregado mientras la abrazaba… Encontré una prenda rosada, liviana, rota…”. Las intenciones de HQ sobre Nola son “políticamente correctas”, a sus 15 años solo se trata de esperar un poco en Canadá hasta que llegue el día de la boda y entonces ser felices y comer perdices. Lo de Lolita, la nínfula de doce años con cuya madre HH se casa para tenerla en sus manos, es algo bastante más horrible. Pero sobrevive, caramba, no como Nola que encima ni siquiera se ha divertido con la historia.
A estas alturas, lector, te habrás hecho una idea de por donde van los tiros. No es que la novela de Dicker sea mala, que va, es buenísima en su estilo y le esperan millones de lectores. El error, creo, está en medirse con Nabokof. Es como si Jacques le tira un pulso a Cervantes (al brazo bueno). Los diálogos de Nabokof son sugerentes; ¡intenta pronunciar la palabra francesa “bas” (medias) a la Lolita! “…con tal apetito que transformó la “a” en el vivaz estallido de una breve “o”. Los parlamentos de Dicker, en cambio, parecen sacados del Nuevo Testamento: “¡Arranca mi buen Luther!”. No espere el lector sorpresas lingüísticas en Harry Quebert, puede estar tranquilo. Cerebros de mosquito, roncos graznidos de gaviotas, sargentos gruñones, ternura infinita. Brrrr…

Presiento, amigo Jacques, que no eres muy partidario de Joël Dicker.

Falso. Mentira cochina. Que quede muy claro que es una novela apasionante, entretenida, sorprendente. Que se lee de un tirón. Bueno, o que se tira a la basura de un tirón, pero que enseguida te das cuenta de que va. A que género literario pertenece. Encadena una intriga tras otra como Dan Brown, ¡incluso mejor que el maestro! Del tipo: “Apareció de golpe una roncha negra en su ombligo ¿Cómo podía ser esto?”. Así un capítulo tras otro, nunca falla. Perfecta para llevarse a la cama antes de dormir. Además los personajes no son liosos, cada uno lleva pegado su carácter. Ambicioso, solidario, falso, anticuada (¡Conténtate con una sola mujer y cásate con ella!, le dice su mamá al prota). En fin, esta es una obra de las que no exigen el agotador trabajo de pensar. Esta novela gustará al lector de Larsson, de Brown, de “Sombras de Grey”. De ese estilo.
Ahora bien, lo que puede despistar es lo que dice en la contraportada de cruce entre Larsson, Nabokof y Philip Roth. Del primero, puede. De Roth, es cierto que ha tomado esos pensamientos con docenas de preguntas encadenadas. Nada más.
Lo que es un sacrilegio es decir que tiene algo de Nabokof. Claramente es para otro tipo de lector y los editores no deberían jugar al despiste, sobre todo cuando se van a forrar igual.






miércoles, 17 de julio de 2013

¡OJO! COMUNIDADES DE VECINOS Y COMPRADORES: NUEVA LEY


         Los vecinos y compradores de pisos deben estar muy alerta con las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Estas son las más importantes a juicio de Jacques:
1)     El piso responde con HIPOTECA LEGAL POR GASTOS DE COMUNIDAD de la anualidad vencida del año en curso y LOS TRES AÑOS ANTERIORES. (Antes era solo UN AÑO ANTERIOR). Quiere decir que si no los pagas, te subastan el piso. Esto es muy importante para los compradores de pisos a Bancos, Servicios Ejecutivos y Sareb, pues suelen redactar el contrato al “estilo antiguo”, diciendo que responde “de la anualidad corriente y del año anterior”. Los servicios jurídicos aun no han asimilado la novedad, pero tú, comprador solvente, deberás tenerlo en cuenta.

2)     SE ACABARON LOS ACUERDOS POR UNANIMIDAD. Ahora cada cosa tiene su “quórum”. Estas son las nuevas mayorías, según el artículo 17:


UN TERCIO DE PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN UN TERCIO DE LAS CUOTAS:
Telecomunicaciones (parabólicas, canal plus, arreglos…); energías renovables (placas solares…); instalación de nuevos suministros energéticos (preinstalación del gas); eficiencia energética o hídrica (revestimientos, desagües…), etc, etc., o sea casi todo.
     Los que no voten a favor no tienen que pagar la obra si no la usan, pero si pagar la cuota de gastos de comunidad “normal”, incluido el mantenimiento de la nueva infraestructura. El voto del ausente que no vote a favor del acuerdo no se considera favorable si no se le puede repercutir la nueva infraestructura.

MAYORIA DE PROPIETARIOS
+MAYORIA CUOTAS:
     Es de destacar por su relevancia el ESTABLECIMIENTO DEL ASCENSOR (antes hacían falta las tres quintas partes). Asimismo basta simple mayoría para la supresión de barreras arquitectónicas.
Esta norma se aplica para todos los demás acuerdos, con la salvedad que en 2ª convocatoria basta mayoría de cuotas “presentes”.

TRES/QUINTOS+TRES/QUINTOS:
     Ahora solo hace falta para poner portero, conserje, vigilante, etc., o para arrendar el tejado a una empresa de telefonía móvil.
     También se exige esta mayoría para agrupación y división de pisos. Un caso dudoso es si harán falta estos 3/5 también en el caso de que la división y agrupación esté autorizada con carácter general por las Normas de Comunidad. Jacques cree que en este caso NO hace falta, pues el título (la escritura de división horizontal) puede contener cualesquiera normas no prohibidas por la ley, en cuyo caso estamos hablando de un “Estatuto Privativo”. Hay que recordar que la ley no prohíbe dividir o agrupar pisos.

CERO VOTOS:
-Basta la simple comunicación a la Junta para obras que garanticen la accesibilidad universal a mayores de 70 años, discapacitados… (Lo de la recarga de vehículos eléctricos me parece un poco futurista, aunque también basta comunicarlo).
-Tampoco requiere acuerdo de la Junta la realización de actuaciones impuestas por las Administraciones Públicas

UNANIMIDAD:
     Se exige para otras modificaciones de la escritura de división horizontal distintas de las anteriores. En la práctica, casi nunca.



martes, 16 de julio de 2013

COMO INSULTAR COMO UN CERDO Y NO MORIR EN EL INTENTO


         Si estás en sede judicial y encima eres imputado, puedes mentir, insultar y soltar toda clase de canalladas sin pruebas. No te pasará nada. Claro que para la gente honrada y decente a quien te insultas es a ti  mismo; estás diciendo: soy un facineroso. Pero ¿quién dijo que a Bárcenas le importe la gente honrada y decente? Su público son los facinerosos; lo llamativo es observar cuantos se apuntan encantados a tan ilustre cofradía.
         El presidente Rajoy es una persona honrada a carta cabal. Para su desgracia no sabe ser otra cosa; lo lleva en su ADN ya que nació en un juzgado. Por eso no creo que vaya a hacer caso del consejo de Jacques pero, por si acaso, ahí va, y aun por encima, en francés:


         “Á la guerre, comme á la guerre”

jueves, 11 de julio de 2013

LOS PACTOS SUCESORIOS NO TRIBUTAN POR IRPF.-EL TRIBUNAL SUPERIOR RESTABLECE LA LEGALIDAD


         Resumiendo un poco lo anterior, la Ley de Galicia admite en su Título X como “Sucesión por  causa de muerte” los pactos sucesorios (Mejora y Apartación) y el artículo 33.3.b de la ley del IRPF excluye de dicho impuesto (concepto “ganancia”) “las transmisiones lucrativas por causa de muerte”. Así resulta  no solo de la letra de la Ley, sino de múltiples sentencias del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. Dicho de otro modo, si se liquida por Sucesiones, no se puede liquidar por “Ganancia” en renta, porque son incompatibles. No obstante, por una suerte de desconocimiento de la Ley de Galicia, la Agencia Tributaria ha venido exigiendo en muchas ocasiones ese gravamen de “Ganancia”, no solo en forma de asesoramiento del técnico de Hacienda a la hora de redactar la correspondiente Declaración, sino incluso en forma de reclamación ejecutiva. La preocupación social ha aumentado al dictarse recientemente una sentencia discrepante (06/02/13) que considera donaciones a los pactos sucesorios (en contradicción con la ley) y por lo tanto susceptibles del concepto “ganancia patrimonial”. Todo ello a pesar de liquidarse fiscalmente por “sucesiones” y no por “donaciones”

         Pues bien, la reciente sentencia del TSJG de 19 de Junio de 2013 (que sustituye a la anterior, que ha sido anulada), viene a restablecer la legalidad gallega, señalando:
         —Que el PACTO DE MEJORA con entrega de presente (y el de Apartación) es un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide por el impuesto de Sucesiones  y por tanto no proceda la tributación por IRPF conforme al art. 33.3.b de la ley del impuesto.
         —Que procede imponer las COSTAS a la administración, es decir el pago del abogado y procurador del que ha reclamado contra su infundada pretensión.


         Si uno es galleguista de corazón no puede menos que alegrarse de la defensa realizada por el Tribunal Superior de la institución más popular y utilizada de nuestro derecho.