miércoles, 26 de septiembre de 2012

NO QUIERO DEJARLE NADA A MI HIJO


         Dejar sin su legítima a un hijo se llama preterición, la cual, si se hace a propósito, no tiene ninguna importancia. Simplemente, el hijo podrá reclamar su crédito legitimario, se le haya dejado en testamento o no. Es decir que es válido un testamento así: “Me llamo Manolo y tengo un hijo llamado Pepe. Dejo heredero de todo a mi sobrino Juan”. Lo único que pasa es que Juan le debe a Pepe una cantidad de dinero equivalente al la cuarta parte del valor de los bienes que haya heredado.
         Pero vamos más allá. Puede que el testador no quiera que el hijo herede ni siquiera ese crédito. ¿Se puede hacer? Sí. Hay dos tipos de sistemas que Jacques clasifica en “métodos ordinarios” y “métodos traumáticos”.
a)      Métodos ordinarios.-Se refieren siempre a la herencia entre esposos que sean padres de los hijos y consisten en que estos no cobren su “crédito” hasta la muerte del último de los padres. Son dos:
1.-La facultad de otorgar en el testamento particional conjunto que “La legítima conjunta en ambas herencias se pagará con bienes de aquel de los padres que sea el último en fallecer, por lo que no será exigible su pago al fallecimiento de uno solo de ellos”.
2.-La facultad de gravar la legítima en usufructo a favor del cónyuge viudo.
En resumen, en estos casos lo que se produce es un aplazamiento del momento del pago de la legítima, ya que normalmente los hijos serán los herederos al fallecimiento de ambos padres. En el fondo, el único derecho que se les concede es el de ir al juzgado y pedir el afianzamiento (un aval), para evitar que el viudo se líe con una cubana y se lo gaste todo en francachelas. Claro que deberán pensárselo y, a lo mejor, simpatizar con la Manisera, ya que, dada la amplia libertad de testar que concede el derecho gallego, a lo peor el viudo se enfada y los deshereda.
3.-La ayuda para el coche, la "ayuda para montar un bar"..., etc. Hay que tener en cuenta que se imputan al pago de la deuda legitimaria (245.2º) todos los regalos hechos por los padres a los hijos, en vida, por lo que convendrá que los padres lo hagan así constar en su testamento y que, cada vez que el hijo les pida para comprar una nueva moto, le hagan firmar un recibo. Esto será particularmente importante si la heredera va a ser una sobrina (afillada) que cuida de ellos en casa, debido a que los hijos están en Barcelona y ni siquiera se molestan en llamar.
En este último caso, a diferencia de los anteriores, la pérdida de la legítima es para siempre (por el sencillo hecho de que ya se cobró en forma de BMW 320).

b)     Métodos traumáticos.-A estos métodos se les llama desheredación, implican un castigo por algo malo que hizo el legitimario y la privación de la legítima es para siempre. Veamos las diferencias entre el derecho gallego y el derecho común español, que son bastante jugosas. Jacques enumerará las “cosas malas” que pueden hacer los legitimarios y que dan lugar a la pérdida de su derecho.
1.-“Haber negado alimentos a la persona testadora” (según el derecho gallego) o “Haber negado alimentos a la persona testadora sin motivo legítimo” (derecho español). Antes que nada hay que aclarar que la palabra alimentos incluye todo tipo de cuidados que los hijos deben a sus padres, como llevarlos al médico, cuidar de su higiene, de su residencia, etc. En resumen, el supuesto se refiere a esos hijos que ni siquiera llaman a sus padres por Navidad, mientras que estos viven entre la roña, a veces incluso con problemas de movilidad y sin poder salir a la calle.
                   En el aspecto legal, la diferencia entre el derecho gallego y el derecho común español es sustancial. En Galicia, si un hijo niega cuidados a un padre, ya sea con motivo o sin él es susceptible de ser desheredado. En el resto de España solo cabe la desheredación si la negativa es “sin motivo legítimo”. Y ¿cuáles son estos motivos legítimos por los que se podrían negar alimentos en territorio no-gallego? Pues, por ejemplo, cuando la fortuna del obligado a prestarlos haya disminuido y no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades ni las de su familia. Quiere decir que en Galicia, aunque tengas que desatender tus propias necesidades para atender las de tus ancianos padres, estás obligado a ello; habrá que reducir todas proporcionalmente, pero sin primar unas sobre otras. Por ejemplo, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio (y no lo hace, viviendo en la miseria). En Galicia, habría que prestarle cuidados igualmente, pero no así en el resto de España.

 2.-“Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente” (derecho gallego); “Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” (derecho español). Quiere decir que el derecho gallego también incluye los insultos por vía de hecho, no solo los de palabra,

3.-“El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales” (en derecho gallego es causa para desheredar a cualquier legitimario); “El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales”(en derecho español solo es causa para desheredar al cónyuge). La diferencia es importante, porque permite desheredar a un hijo maltratador de su cónyuge, a diferencia del resto de España, donde solo se admite esta causa para desheredarse entre esposos.

4.-Existen otras causas, como el atentado contra la vida del testador, etc., pero son tan evidentes que no vale la pena hablar de ellas.

Una reflexión final en el campo de la práctica: toda vez que el desheredado puede negar la causa en el plazo de cinco años a contar del fallecimiento, conviene obtener la prueba de la misma. En el caso de un hijo que se niega a cuidar de sus viejos, lo más adecuado será que estos requieran fehacientemente dichos cuidados al hijo negativista, asunto en el que podrán ser ayudados por los hermanos buenos, el asistente social, etc.

viernes, 21 de septiembre de 2012

LA CUESTIÓN CATALANA


         Creo que fue Marx quien dijo que la historia se repite; la primera vez, como tragedia, la segunda como farsa. En 1931, Francesc Maciá proclamó la independencia de Cataluña desde el balcón de la Generalitat, la cual duró unos cuantos meses; la tragedia, varias décadas. En 2012 el presidente de la Generalitat se encontró sin liquidez para pagar a los maestros, médicos, enfermeras, etc. Necesitaba 5.000 millones, pero dijo que como él era catalán y nacionalista, se los tenían que prestar sin ninguna condición. Conociendo el muro de hielo que es don Mariano, me imagino la respuesta. ¡Ah sí!, se dijo, ¡Pues entonces quiero el concierto económico! Me imagino la respuesta. ¡Vaya, con que esas tenemos! ¡Proclamo la independencia! La respuesta de siempre. La cuestión es un poco ridícula, teniendo en cuenta que en las elecciones celebradas hace unos meses (las más masivas y por lo tanto la mejor encuesta), los partidos constitucionalistas han obtenido algo así como un 50% más de votos que los nacionalistas. ¿Van a proclamar la independencia a la fuerza? ¿Con que fuerza? ¡Anda ya!
Creo que ha tenido mala suerte, hubiera necesitado un presidente más impresionable que don Mariano. Lo mejor será que volvamos al principio y empiece a explicar como piensa devolver esos 5.000 millones al erario público.

viernes, 14 de septiembre de 2012

¿SE PUEDE QUEDAR LA VIUDA EN EL DOMICILIO CÓNYUGAL?


        Cuando una pregunta se repite mucho, suele significar que la respuesta es “depende”. Algo así pasa en este caso; vamos a concretar el “de que depende”. Advierto que hablo de viudas por simplificar y porque es lo más frecuente, ya que las muy ladinas viven más que los señores; si es usted viudo, puede aplicarse el cuento.

         1º CASO.-SI EL MARIDO LE DEJÓ EL PISO.-La viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, si el marido se lo dejó en usufructo (universal o solo del domicilio) o en herencia, o se lo dio en vida.

         2º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO.-Si el marido no le dejó el piso de ninguna forma, la viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, en los siguientes casos:
a)     Si el piso era ganancial. Da igual que su marido le haya dejado algo o no le haya dejado nada. En cualquier caso tendrá más de la mitad de intereses (su mitad ganancial+1/4 de legítima vidual), y conforme al art. 398 del Código Civil en los proindivisos “manda” la mayor cantidad de intereses.
b)     Si el piso era privado del marido, y el caudal del difunto MULTIPLICA POR CUATRO el valor del piso. O sea, si el piso vale 10.000 euros y la fortuna del finado era de al menos 40.000 euros. Ello es así porque la legítima del viudo es el usufructo de ¼ y el art. 257 de la Ley de Galicia, dice: “En tanto no exceda de su cuota usufructuaria el viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual. Este derecho es preferente al de conmutar (pagar en metálico) de los herederos”.

3º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO de ninguna forma y en la herencia no hay bienes bastantes para cuadruplicar el valor del piso, la viuda NO TIENE DERECHO a quedarse.
                   Ahora bien, hay que tener en cuenta que la viuda normalmente estará en posesión del domicilio, es una “poseedora de buena fe”, y si no se quiere ir por las buenas, habrá que acudir a la eterna vía judicial. Lo mejor será ir a una negociación (“Quédate cinco, diez años” “Quédate pero páganos una rentita”).

     Advertencia: La información anterior (MULTIPLICAR POR 4) se refiere a casos de viudas NO-HEREDERAS concurriendo con hijos HEREDEROS (con hijos cabroncetes). Si la concurrencia es con padres, hermanos, sobrinos o cualquier otro tipo de herederos (porque no han tenido hijos), la MULTIPLICACION ES POR DOS. Dicho de otro modo, no habiendo hijos, la viuda desheredada se puede quedar en el domicilio conyugal si existe otro tanto de valor en la herencia. En el ejemplo anterior, si el piso vale 10.000 euros, debe haber otros 10.000 euros en la herencia, cuyo valor total, piso incluido, sería de 20.000.

        
         

NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


         El proyecto de ley de arrendamientos contiene una serie de medidas positivas, en algunos casos, algo cobardicas, en otros. Se debe avanzar más para generar en España un “mercado de alquiler” como en Alemania o Inglaterra, abandonando esos  residuos de estado paternal franquista que tanta miseria nos traen. Es un hecho contrastado que todas estas “protecciones” redundan en perjuicio del inquilino. Al grano.

        -Desaparece el derecho de adquisición preferente del inquilino en las ventas, siempre que se pacte en el contrato que:
       “Las partes acuerdan que no regirán para el presente contrato los derechos de tanteo o retracto arrendaticio urbano, ni cualquier otro de adquisición preferente”.       
         -La actualización de la renta podrá pactarse al gusto de cada cual, por ejemplo “La renta se revaluará un 5% anual”, o “La renta se revaluará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga la cotización del oro a 31 de diciembre en el London/Goldfixing” o “En el mismo porcentaje y plazos que lo haga la ficha de Cristiano Ronaldo”. O sea, que no será obligatorio el I. P. C.
-La duración mínima baja de cinco a tres años.
-La prórroga (es decir, cuando el dueño no notifica el final del contrato 1 mes antes de acabarse) baja de tres a un año.
-El inquilino puede desistir del arrendamiento avisando con 1 mes de antelación y no tiene que pagar el resto del contrato.
-El dueño puede recuperar la vivienda si la necesita para sí, sus hijos o su cónyuge-divorciado, se haya pactado o no. Debe avisar con 2 meses de antelación.
-El arrendamiento solo sobrevive a las ventas (es decir, si el dueño vende el piso a otra persona) si se ha otorgado en escritura pública inscrita en el registro de la propiedad. Caso contrario, se extinguirá al venderse la finca. Existirán aranceles reducidos notariales y registrales.
-Desahucio por impago.-No será necesario ir a Juicio. El procedimiento, que dura apenas unas semanas, se inicia ante notario, que requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días abone lo que debe o, caso contrario, enseñe los recibos justificantes del pago. Si no paga o se opone en el plazo de 10 días, el Notario hará constar la notoriedad del hecho y ya no se concederá nuevo plazo al inquilino, es decir que, aunque quisiera pagar después, ya no podría; en la práctica el procedimiento acaba aquí, ya que se puede cancelar el arrendamiento con la simple exhibición del acta notarial. Acto seguido el Juez, por Auto, ordenará el lanzamiento del inquilino si no lo hace voluntariamente.
Un par de advertencias importantes: a) Este procedimiento solo es admisible para los arrendamientos otorgados en documento  público, inscrito en el Registro de la Propiedad, b) El desahucio-expres por impago debe pre-pactarse en el contrato. YA SE DEBE HACER EN LOS ACTUALES, en previsión de la futura entrada en vigor de la ley. Algo así:
"Las partes pactan que este contrato se extinguirá automáticamente por impago de la renta, siempre que el inquilino no atienda el abono del mismo en el plazo de diez días a contar de haber sido requerido notarial o judicialmente. Una vez transcurrido dicho plazo, ya no se le concederá ningún otro, dándose por extinguido el arrendamiento y procediéndose a su cancelación automática en el Registro de la Propiedad. Todo ello en los términos del proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados".
-Sociedades de Inversión Inmobiliaria.-El capital baja de 15 a 5 millones. La sociedad no tributa y los socios lo harán por las ganancias al 19%.

martes, 11 de septiembre de 2012

VENDO UN RENOIR, BARATO, BARATO



         Una americana compra un Renoir en un mercadillo por siete dólares. Dice que ahora lo subastará por entre 75.000 y 100.000. Si el precio de salida fueran entre 15 y 20 millones de dólares, veríamos una interesante puja, que podría alcanzar incluso los 40. Visto lo visto y leído lo leído, creo que lo más que podrá sacar esta buena señora serán unos 10 o 12 dólares, ya que supongo que el revuelo mediático habrá revalorizado el “Renoir”.
         Hay más tontos que botellines. 

viernes, 7 de septiembre de 2012

FEIJÓO: ADELANTE Y ¡MÁS MADERA!


         ADELANTE:
Feijóo merece la reelección, ya que, al cumplir el objetivo de déficit, quiere decir que está de verdad a favor del mantenimiento de la pensiones, de la sanidad pública, de las pagas de los funcionarios o del trabajo de los jóvenes. Como ya expliqué, la situación actual es un “juego de suma cero”, como el póquer, en el que todo lo que gana uno, lo pierde otro. Así, cuando una comunidad genera déficits (gastos que no cubren sus ingresos) como Andalucía o Cataluña, lo que está es a favor de la rebaja de las pensiones, del paro o de la supresión de la sanidad pública. Ciertamente, los deficitaristas se amparan en el pensamiento mágico, estos pufos ya los pagará alguien, sea Merkel, Obama o los Reyes Magos. A esto no se puede responder nada, puesto que el creer o no en los Reyes Magos es una cuestión muy personal. Los electores y muy especialmente los pensionistas deben tener muy presente a la hora de ir a votar si prefieren confiar sus intereses a la razón o a la magia; si optan por la primera, el dato cierto es que el gobierno Feijóo es el que mejor ha cumplido el objetivo de déficit de toda España.

MAS MADERA:
Feijóo, creo que puedes hacer más. ¿Por qué no “Diputados sin Sueldo”, como en Castilla la Mancha? Te aseguro que en Galicia hay miles de personas de una competencia legislativa excelsa que están deseando colaborar en la confección de nuestras leyes sin cobrar ni un solo céntimo. Lo único que hay que hacer es suprimirles la incompatibilidad para ejercer su profesión; por lo demás, trabajarían más, mejor y sin cobrar un céntimo. El presupuesto del Parlamento se destinaría a goteras.
¿Por qué no “Funcionarios sin sueldo”? Por supuesto no me refiero a los funcionarios profesionales per se, como los médicos o los maestros, sino a las “funciones” inventadas”. Tienes a tu disposición a cientos de personas dispuestas a realizar esos trabajos sin cobrar un duro. Abogados, inspectores de Hacienda, notarios, catedráticos, doctores, jueces… Te pondré un ejemplo: El Jurado de Expropiación de Galicia, encargado de fijar los justiprecios. Hace años estas funciones las hacían gratuitamente unas Juntas en las que participaban inspectores, abogados del estado, notarios, etc.; todo lo más que cobraban era unas dietas que, como mucho, llegaban a 800 euros al año. Ahora se ha creado un pomposo “Jurado de Expropiación de Galicia”, el presidente cobra 60.000, el vice 40.000, etc. etc. Pongamos unos 300 o 400.000 euros al año pagados por pura voluntad de patrimonializar la administración. Como este caso, cien. Sí, ya sé que si suprimimos esa nueva administración paralela quedaría mucha gente por colocar, pero, en opinión de Jacques, el momento requiere patriotismo.

Te aseguro que hay muchos voluntarios a trabajar gratis. Simplemente por el honor. Si lo hacían antes, en la época de la prosperidad ¿no lo iban a hacer ahora? Y si la pega es que las personas sin recursos no podrían acceder a determinados puestos, la pega se deshace por si sola: el que quiera cobrar, que cobre. A la viceversa, el que no quiera cobrar, manteniendo su profesión, que no cobre.
 Míralo, se está haciendo y se va a hacer cada vez más. Tú siempre has estado a la cabeza.